Cierre de sitios web: la siniestra Sección Segunda

El escándalo en la Red española es monumental. En el momento que escribo, miles de sitios web han suscrito un manifiesto en defensa de los derechos fundamentales en Internet, oponiéndose al proyecto de Ley de Economía Sostenible que ha defendido el porpio Presidente del Gobierno ante el Congreso de los Diputados.

¿Existen razones para la alarma? Pues hasta cierto punto, sí, pero no más que hace unos años, cuando el entonces Ministro de Industria, José Montilla, apadrinó la Ley de Impulso de la Sociedad de la Información (LISI), una ley por la que se abrió definitivamente la puerta a que órganos administrativos pudiesen extralimitarse ejerciendo la censura en Internet. Una ley que era a su vez heredera de la infausta LSSI (Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico), impulsada el año 2001 por el difunto Ministerio de Ciencia y Tecnología, bajo el gobierno de José María Aznar.

El verdadero origen del problema reside en el sistemático desprecio con el que nuestra clase política trata al tercer poder del Estado: el Poder Judicial, única autoridad legitimada por nuestra Constitución para secuestrar publicaciones, de conformidad con lo previsto por el artículo 20 de nuestra Carta Magna. Desde el año 2001, sucesivos gobiernos han intentado poner en cintura Internet recurriendo al derecho administrativo, con resultados nefastos.

Mediante el proyecto de Ley de Economía Sostenible (PDF 533 kb) se pretende la creación de una institución de nombre particularmente siniestro: la llamada Sección Segunda (desde hoy bautizada como S.S.) de la Comisión de Propiedad Intelectual del Ministerio de Cultura. Dicha institución no tendría otra finalidad que la de actuar como órgano competente para “el ejercicio de las funciones previstas en los artículos 8, 11 y concordantes de la Ley 34/2002 (LSSI), para la salvaguarda de los derechos de propiedad intelectual frente a su vulneración por los responsables de servicios de la sociedad de la información”.

Bajo un lenguaje jurídico pretendidamente aséptico, se esconden unas intenciones particularmente perversas. Los artículos 8 y 11 de la LSSI son los que permiten la restricción o interrupción de la prestación de servicios de Internet, como podrían ser el alojamiento de páginas web o el acceso a las mismas desde territorio español, en caso de que dichos servicios puedan atentar contra determinados valores.

A los valores que hasta ahora protegía dicha ley, como eran la salvaguarda del orden público, la investigación penal, la seguridad pública, la defensa nacional, la salud pública, la dignidad de la persona, el principio de no discriminación o la protección de la juventud y la infancia, se suma ahora un valor muy cuestionado en Internet: la propiedad intelectual.

Y para proteger dicha propiedad intelectual se crea la funesta Sección Segunda, facultada como órgano competente para supervisar páginas web, en salvaguarda del derecho de autor.

La Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSI), establece que “la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes”. Subrayo y resalto en negrita las palabras “cuando ésta afecte”, porque ahí reside el peligro: el peligro de que la decisión de cuándo una determinada página web afecta a la libertad de expresión no queda en manos de los jueces, sino del funcionario de la S.S.

Desde el año 2001, no me he cansado de repetir que la LSSI era una mala ley, que podía permitir en cualquier momento la extralimitación de la autoridad administrativa. De aquellos polvos vienen estos lodos: como no deja de recordarnos el clásico, la historia siempre se repite. Como tragedia o como farsa.

En cualquier caso, que no cunda el pánico. Lo mejor que podía pasar ya ha pasado: Internet está a la defensiva. La Ley de Economía Sostenible debe ser revisada por el Consejo de Estado, por el Consejo General del Poder Judicial, por el Congreso de los Diputados y por el Senado.

Y después, por el Defensor del Pueblo y por el Tribunal Constitucional. La torpeza de los políticos que la han impulsado se quedará por el camino.

Tranquilos. En el inverosímil supuesto de que fallasen todas las instituciones del Estado, existe una sociedad civil movilizada, que se llama Internet.

Y ése es el mejor antídoto contra cualquier dictadura.

Fuente:El Mundo

En defensa de los derechos de los ciudadanos en internet

En genbeta y en WeblogsSL creemos que estamos en un momento especialmente delicado en cuanto al desarrollo de internet en España. El proyecto de Ley de la Economía sostenible nos ha sorprendido a un gran grupo de ciudadanos, empresas y organizaciones que conocemos, construimos y amamos la internet que tanto valor está aportando a nuestra sociedad. Algunos de los cambios que se han incluido en dicho proyecto pueden transformala e inaugurar en período con menos derechos para los ciudadanos, menos privacidad y menos libertad de expresión, y con una gran inseguridad para las empresas que en ella trabajamos. Algunos análisis de estos cambios los podemos encontrar en Merodeando, El Blog Salmón, Periodistas 21, Netoratón, Público, Enrique Dans o El País.

A la luz de este acontecimiento, hemos participado en la elaboración de un Manifiesto En defensa de los derechos fundamentales en internet”, cuyo texto asumimos y apoyamos como el punto de arranque de una oposición crítica a todos los intentos, vengan de parte de quien vengan, de menoscabar los derechos de los ciudadanos y las empresas en internet a favor de unos pocos.

Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”

Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…

1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.

2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.

3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.

4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.

5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.

6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.

7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.

8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.

9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.

10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.

Fuente:Genbeta

Elegir un buen gráfico para representar datos

Más vale una imagen que mil palabras, o también, un gráfico que mil tablas. Si tenemos que presentar resultados o analizando datos de un proceso, elegir un buen sistema de representación de los datos para poder transformarlos en información es vital. Ya sabemos que no nos sobra el tiempo, menos como para pararnos a probar si este o aquel gráfico es el más adecuado, tampoco a la audiencia que va a ver esa información, así que el tema cobra aún mayor importancia.

Cuento esto a propósito de lo que cuenta Kiko Llaneras en una entrada (lectura recomendada) titulada Alternativas a un (mal) gráfico de tartas. Muy interesante la reflexión que hace y las distintas soluciones que propone (buen debate también en los comentarios), a los clásicos gráficos de tarta que tan poca información aportan tantas veces. Como podemos comprobar con sus propuestas, no es tan difícil mejorarlos.

Entre las alternativas que propone Kiko, están las matrices de barras, los gráficos de dispersión o una tabla “con esteroides”, es decir, una tabla que se ayuda de iconos y colores para proporcionar al usuario una mejor información. Lo mejor de todo esto es que no se necesitan complejos programas. Sin ir más lejos, en Excel, están soportados todos estos tipos de gráficos y para la tabla podemos ayudarnos de la función de formato condicional.

Estas ideas de Kiko Llaneras son valiosas herramienta a nuestro alcance para aportar mejor información a nuestras presentaciones e informes, así como para poder ver lo que realmente se esconde detrás de un conjunto de datos. Os recomiendo que os paséis por su blog y que no os perdáis la sección de gráficas y artículos destacados. Un buen sitio para dedicarle un rato y aprender un poco más sobre representación de datos, que no nos viene mal a ninguno.

Fuente:PymesyAutonomos

Microsoft Dynamics ERP con nuevos servicios online

Microsoft sigue la carrera con Google por ofrecer servicios en la nube. Si hace poco Google pisaba el terreno de Microsoft presentando un sistema operativo, ahora Microsoft vuelve a poner una chincheta en la silla de Google al buscar combinar servicios online con la implantación en local al dotar a Microsoft Dynamics ERP de nuevos servicios online.

Se trata de un complemento llamado “Sitios”, no se han roto la cabeza con la traducción, que permite a través de Windows Azure, crear páginas Web para campañas de marketing, o que nos sirvan para registar información de producto y opiniones de los clientes.

Según los datos de los socios distribuidores de Microsoft la demanda de Dynamics ERP en la modalidad de SaaS se ha duplicado en este año respecto al anterior, lo que habla bastante bien de la acogida que tiene este tipo de software en esta modalidad sobre todo en el mundo de la pyme, que no puede afrontar costos tan altos como la gran empresa por implantar este ERP.

Además nos ofrecerán los complementos de “Comercio” para facilitar la venta de productos y su relación con el ERP y “Pago” para permitir los pagos online a través de Dynamics ERP. Se trata por lo tanto de complementos que permitan aprovechar el potencial del ERP y a la vez complementarlo de forma que con Dynamics tengan las empresas todas las herramientas que necesitan, no ya sólo para la venta de productos por su canal comercial habitual, sino a la vez poder desarrollarlo de forma online.

Se trata de una convergencia entre el desarrollo de aplicaciones en la nube y en local que poco a poco llevará a utilizar indistintamente tanto unas como otras en empresas de todos los tamaños. Sin duda la pyme sale ganando, puesto que tiene a su disposición muchas más herramientas que antes, pero a la vez se puede sentir abrumada por tal oferta a su alcance. Tomar la decisión adecuada desde luego no es tarea fácil.

Fuente:TecnologiaPyme

El Parlamento Europeo aprueba el paquete Telecom

El Parlamento europeo aprobó ayer el paquete de reformas de telecomunicaciones de la UE. Como se esperaba (y temía) se elimina el control judicial previo al corte de conexión de internautas por infracción del copyright, aunque en una nueva vuelta de tuerca y gracias a los diversos intereses políticos de los europarlamentarios, el texto se suaviza y es de tal ambigüedad que no será sencillo llevar a efecto la suspensión del servicio de Internet.

Las vueltas que ha dado el Parlamento hasta aprobar este “Paquete Telecom” ha sido de nota. La pelea entre la opinión de los estados miembros, el Parlamento europeo y la misma Comisión Europea ha obligado a aprobar un texto presidido por la ambigüedad.

Ciertamente desaparece la enmienda 138 aprobada el pasado mes de mayo que impedía la suspensión de Internet sin una orden judicial previa, pero tampoco el texto permite la desconexión automática como algunos pretendían al estilo francés.

Así antes de la suspensión del servicio el internauta tendrá “garantías como un proceso previo, el derecho a ser oído y que la carga de la prueba recaiga en el organismo -ya sea judicial o administrativo- y no en el usuario de Internet”.

Incluso el eurodiputado del Partido Pirata ha votado a favor explicando que: “Hemos apoyado la reforma porque es un primer paso en la dirección correcta”, señalaba un exultante Christian Engström, el eurodiputado del Partido Pirata. “Hubiera sido preferible contar con la autoridad judicial a priori como decía la enmienda original, pero con el texto que hemos apoyado se asegura la audiencia previa y la presunción de inocencia antes de cualquier medida restrictiva, aspectos que, por ejemplo ni la ley Hadopi francesa ni la ley Mandelson del Reino Unido contemplan”.

“Las garantías como un proceso previo, el derecho a ser oído y que la carga de la prueba recaiga en el organismo -ya sea judicial o administrativo- y no en el usuario de Internet, son un avance importantísimo”, estimo Vidal-Quadras del grupo popular.

Podríamos pensar que estos derechos se daban como sabidos pero tal y como estaba el tema, parece una solución de conveniencia. Una norma que tendrá que ser adoptada en las legislaciones de los respectivos países antes de mediados 2011 y ante la ambigüedad de la misma, todavía queda camino y polémica.

”Una oportunidad perdida” critica la Asociación de Internautas que explican que “No hay motivos para celebrar el resultado final del Paquete Telecom que hoy ha sido aprobado en el Parlamento Europeo. El texto final está lejos de ser satisfactorio: mientras sí incluye algunos avances para la protección de consumidores, pesan mucho más las amenazas en contra de derechos fundamentales en el resto de la legislación”.

Fuente:TheInquirer

Factura electrónica: aspectos legislativos

En el anterior post del especial de la factura electrónica introducimos el concepto de factura electrónica y su definición, hoy vamos a intentar resumir de forma concisa los aspectos legislativos de la factura electrónica. Aunque es ahora cuando más se empieza a hablar de la factura electrónica la legislación se remonta ya unos años.

Las primera ley que hace referencia a la factura electrónica es el REAL DECRETO 1496/2003, en el que se regulan las obligaciones de facturación y respecto a la factura electrónica nos indica en el Artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas, regulado en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación.

Este reglamento también nos indica todo lo referente a las facturas electrónicas o físicas, como plazos de emisión, conservación de las facturas, acceso de la administración a las facturas, etc. Respecto a la conservación de las facturas electrónicas el reglamento nos indica que:

La conservación por medios electrónicos de los documentos a que se hace referencia en el artículo 20 se deberá efectuar de manera que se asegure su legibilidad en el formato original en el que se hayan recibido o remitido, así como, en su caso, la de los datos asociados y mecanismos de verificación de firma u otros elementos autorizados que garanticen la autenticidad de su origen y la integridad de su contenido. La Administración tributaria podrá exigir en cualquier momento al emisor o receptor de los documentos su transformación en lenguaje legible

Esta ley fue parcialmente modificada por el REAL DECRETO 87/2005 que modifica fundamentalmente el Artículo 13 referente a Facturas o documentos sustitutivos retificativos:

Deberá expedirse una factura o documento sustitutivo rectificativo en los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos que se establecen en los artículos 6 ó 7

Respecto a los formatos y forma admitidos para la digitalización de documentos y emisión de facturas electrónicas la principal normativa en vigor es la resolución de 24 de octubre de 2007, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre procedimiento para la homologación de software de digitalización contemplado en la Orden EHA/962/2007, de 10 de abril de 2007 donde nos indica que:

Formatos estándares de uso común.–Se entenderán como «formatos estándares de uso común» y serán admitidos como tales, aquellos que estén publicados en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), similares a ISO 19005 (PDF/A), PNG, o JPEG2000. La técnica de compresión empleada, en su caso, debe ser sin pérdida de información

Por último existe una normativa del Ministerio de Economía y Hacienda, ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, contenidas en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se entiende por digitalización certificada el proceso tecnológico que permite, mediante la aplicación de técnicas fotoelectrónicas o de escáner, convertir la imagen contenida en un documento en papel en una imagen digital codificada conforme a alguno de los formatos estándares de uso común y con un nivel de resolución que sean admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Este último es el principal documento de referencia legal respecto a la facturación electrónica puesto que los anteriores eran más genéricos y establecían reglamentos tanto para la factura física, como para el IVA. Por último existe una última normativa a tener en cuenta, la ORDEN PRE/2971/2007, de 5 de octubre, sobre la expedición de facturas por medios electrónicos cuando el destinatario de las mismas sea la Administración General del Estado u organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla y sobre la presentación ante la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes de facturas expedidas entre particulares.

El establecimiento de unos estándares y condiciones técnicas uniformes en la emisión y remisión de facturas que afecten al ámbito subjetivo de la orden, y la regulación de la forma de prestar el consentimiento cuando la Administración sea destinataria de las facturas

Esta es la principal legislación que hay que considerar y conocer a la hora de emitir, guardar y trabajar en nuestras empresas con la factura electrónica. No hay que asustarse por la cantidad de términos jurídicos y económicos que podemos encontrar, es una cuestión sencilla que bastará con asesorarnos de manera similar a como lo hacemos en nuestra facturación normal.

Fuente:TecnologiaPyme

Backupify, haz copias de seguridad de tus datos online

Normalmente estamos habituados a hacer copias de seguridad de nuestros datos de los discos duros, o al menos de la información más importante, como documentos, fotos, música, etc.

Pero, ya sea por la confianza en los servidores de los grandes servicios online o por la falta de servicios que lo hagan, lo que no es tan habitual es hacerlo con los datos que tenemos en internet que, poco a poco, son cada vez más numerosos.

Backupify es un servicio online que nos permitirá hacer precisamente esto, crear copias de seguridad de nuestros datos en nuestras webs sociales favoritas.

Soporta varios de los servicios más habituales como flickr, facebook, twitter, gmail, google docs, wordpress, delicious, etc. hasta un máximo de diez, que son los que soporta ahora mismo.

Existen dos modalidades para contratar el servicio, una gratuita, que solo permite hacer copia de seguridad de nuestro Twitter, hasta un máximo de 10 MB y a 50 céntimos cada Gb adicional.

O si por el contrario queremos hacer copias de seguridad de otros servicios online tenemos varios tipos de plan, desde los 3,95 dólares mensuales, para 2 Gb de capacidad, hasta los 14.95 dólares al mes, si queremos una capacidad de 50 Gb de almacenamiento.

Si necesitamos aun más, siempre podremos aumentarlo pasando por caja, a 50 céntimos el Gb adicional.

Un buen servicio, algo caro a mi parecer, aunque nunca está de más usarlo para nuestros datos más importantes que tengamos por la red.

Fuente:Genbeta

Google muestra Chrome, un sistema operativo que sólo es útil para Internet

No hay retrasos en Mountain View. Cuatro meses y 10 días después de anunciar que lanzaría un sistema operativo para ordenadores personales, Google ha mostrado por primera vez Chrome, que es como se llamará, y ha liberado su código para que todo el que esté interesado pueda trabajar con él. Además, los primeros equipos que lo incorporen llegarán al mercado el último trimestre de 2010, ha anunciado la compañía, que no ha mencionado el precio que podrían alcanzar.

Un anuncio que no significa que el usuario medio pueda descargar e instalar fácilmente Chrome en su ordenador pero que posibilita que un desarrollador se lo facilite o haga desarrollos específicos para el nuevo rival de Windows. Chrome se basa en el navegador de la compañía del buscador, lanzado en 2008 y que todavía no ha tenido el éxito esperado, y comparte la filosofía de hacer el uso de la Red más “seguro, estable y rápido”.

Sundar Pichai, vicepresidente de Google, ha sido el encargado de mostrar al mundo la primera demostración de este sistema operativo. A primera vista, hay dos cosas que sorprenden: su extraordinario parecido con un navegador -concretamente, con el de Google- y la velocidad a la que se enciende, apenas 15 segundos.

También es sorprendente lo poco que se parece a otros sistemas operativos, al menos para el usuario final. Chrome trabaja en la Red, con aplicaciones ‘on line’ en lugar de tenerlas instaladas en el ordenador. Así, según ha explicado Matthew Papakipos, director de ingeniería de Chrome, es posible ahorrar muchos pasos de carga y uso de la memoria del ordenador que lo ralentizan para, a cambio, permitir el uso programas pesados que necesitan grandes recursos.

Al trabajar de forma permanente ‘on line’, la seguridad es una de las claves para que el proyecto sea viable y gane la confianza de los usuarios. Por ese motivo, Google insiste una y otra vez en que está garantizada, aunque reconoce que ningún sistema es inviolable ni totalmente seguro.

Para conseguirlo, según explican Caesar Sengupta y Matt Papakipo en el blog de la compañía, han hecho que Chrome no confíe en ninguna aplicación instablable por defecto y que, además, las ejecute en contenedores aislados para evitar posibles contagios. Para rematar, cada vez que se inicia, comprueba su propia integridad y, si encuentra fallos, se reinicia para corregirlos.
A su medida

Lo visto en esta primera demostración lleva a pensar que Google ha hecho un sistema operativo a su medida. Con pestañas, para trabajar con sus aplicaciones ‘on line’ y en los ordenadores que le interese y estén ajustados todo lo posible a Chrome.

La compañía del buscador piensa, sobre todo, en en miniportátiles. Ordenadores que tengan memoria ‘flash’ en lugar de discos duros tradicionales. Que sean ligeros, con un teclado completo, mejor resolución y ‘trackpad’. Tanto es así que Pichai ha adelantado que Google certificará ‘hardware’ para su sistema operativo en lugar de trabajar con cualquier sistema. De modo que si alguien pensaba instalar Chrome en su equipo actual, lo tendrá difícil.
Ventana con un ‘escritorio’ en Chrome.

Ventana con un ‘escritorio’ en Chrome.

Como es habitual, la compañía no descarta nada para el futuro, como que Chrome se convierta en ’software’ para servidores. Y, por si acaso, aclara que no espera que su sistema operativo sea la referencia en un hogar, sino una segunda opción para pequeños equipos portátiles.

Un detalle curioso es que, pese a las dificultades que Microsoft ha sufrido con Windows por no dar la posibilidad de incluir por defecto ’software’ de otras compañías, Google ya ha adelantado que Chrome no aceptará un navegador que no sea el propio. Una decisión lógica por cómo está desarrollado pero problemática, dado que otros fabricantes de ’software’ no tardarán en reclamar su espacio.

“Gracias a Chrome OS, hemos conseguido que la informática sea más rápida, fácil y segura”, ha asegurado Sundar Pichai, vicepresidente de Gestión de Productos de Chrome. Desde luego, al menos para Google, la afirmación es cierta. Para el resto, veremos.

Fuente:ElMundo

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